2 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2019 / El Peruano
Res. N° 150-2019/SUNAT.- Establecen nuevos requisitos
de los comprobantes de pago y los documentos vinculados
a estos a efecto de la administración del impuesto al
consumo de las bolsas de plástico 23
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 072-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
jueces de la Corte Suprema de Justicia a Rusia, en comisión
de servicios 31
Inv. ODECMA Nº 149-2013-LIMA NORTE.- Sancionan
con destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de
Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte
Superior de Justicia de Lima Norte 32
Inv. ODECMA Nº 250-2013-PUNO.- Sancionan con
destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado
Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte
Superior de Justicia de Puno 35
ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 1859-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales
de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios a Brasil, en comisión
de servicios 38
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza Nº 500-MDA.- Prohiben el ejercicio de la
prostitución y actos contra el pudor en la vía pública y/o
lugares clandestinos en el distrito 39
R.A. Nº 0316.- Aprueban el “Plan de Implementación
de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez” y el “Protocolo
de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños
y Adolescentes en la Jurisdicción de Ate - Ponte en
#ModoNiñez” 41
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Acuerdo Nº 044-2019/MSJM.- Declaran de interés
local propuesta de cambio de zonificación del predio
denominado Parcela B, ubicado en el distrito 42
SEPARATA ESPECIAL
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S.N° 237-2019-EF.- Aprueban el Plan Nacional de
Competitividad y Productividad
D.S.N° 238-2019-EF.- Aprueban el Plan Nacional de
Infraestructura para la Competitividad
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece la
obligatoriedad de la presentación de la
Declaración Jurada de Intereses en el Sector
Público
decreto supremo
N° 138-2019-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39 de la Constitución Política del
Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores
públicos están al servicio de la Nación;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, señala que es competencia exclusiva del
Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales
y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio
por todas las entidades del Estado en todos los niveles
de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM
se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha
contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para
todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado,
Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes
niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra
la Corrupción establece como objetivo general contar
con instituciones transparentes e íntegras que practican
y promueven la probidad en el ámbito público, sector
empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y
sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional
y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, la referida Política se organiza en tres ejes, el
primero de los cuales se denomina “Capacidad preventiva
del Estado frente a los actos de corrupción”, que señala
como objetivo específico 1.5 “Instalar y consolidar
la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de
Intereses en la Administración Pública”, y establece como
meta contar con un marco normativo que regule la gestión
de los conflictos de interés y la gestión de intereses;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM,
se establecen medidas en materia de integridad pública
con el objeto de orientar la correcta, transparente y
eficiente actuación de los servidores públicos y de las
entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, el numeral 8 del artículo 4 del precitado Decreto
Supremo incorpora la Declaración Jurada de Intereses,
como mecanismo e instrumento que promueve la
integridad pública, para la implementación del control
interno y la promoción de acciones de prevención y lucha
contra la corrupción;
Que, la referida norma define la Declaración Jurada de
Intereses, como el instrumento que contiene información
respecto a actividades de carácter profesional u
ocupacional, actividades comerciales, relaciones de
parentesco, entre otras, con la finalidad de hacer público
posibles conflictos de intereses;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM
se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra
la Corrupción 2018-2021, el cual respecto al objetivo
específico 1.5 de la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción, establece como Acción N°
29 “adecuar el marco normativo en materia de integridad
pública de acuerdo a los estándares de la OCDE, a través
del (…) ii) establecimiento de la obligatoriedad de la
declaración jurada de intereses”, e identifica a la Comisión
de Alto Nivel Anticorrupción – CAN Anticorrupción, como
responsable de su cumplimiento;
El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 3
Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de
la Función Pública, establece los principios, deberes y
prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos
de las entidades de la Administración Pública, precisando
el deber de transparencia, que implica ejecutar los actos
del servicio de manera pública y transparente, accesible
al conocimiento de toda persona; así como la prohibición
de mantener intereses en conflicto;
Que, el numeral 2 del artículo 39 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que
las entidades que forman parte del sistema de justicia
están obligadas a publicar en sus respectivos portales
de transparencia, la declaración jurada de intereses
de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros
del sistema de justicia que permitan conocer si están o
no incursos en situaciones en las cuales sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los
deberes y funciones del cargo;
Que, el Decreto Supremo N° 080-2018-PCM dispone
la presentación obligatoria de la Declaración Jurada
de Intereses por parte de los funcionarios y servidores
públicos del Poder Ejecutivo; sin embargo, debido a la
necesidad de implementar los estándares de integridad
a todo el aparato público, resulta necesario aprobar una
nueva norma que establezca la obligación de presentar
la Declaración Jurada de Intereses en las entidades de la
Administración Pública;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del
artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- obligatoriedad de la presentación de la
declaración Jurada de Intereses
Dispóngase la presentación obligatoria de la
Declaración Jurada de Intereses por parte de los
servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una
función pública, que en la presente norma se indiquen,
independientemente del régimen laboral o contractual
en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral
o contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos públicos, incluidas las empresas del Estado o
sociedades de economía mixta comprendidas o no en la
actividad empresarial del Estado.
La Declaración Jurada de Intereses es un documento
de carácter público cuya presentación constituye requisito
indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.
Artículo 2.- Finalidad
La presentación de la Declaración Jurada de Intereses
tiene por finalidad transparentar información relevante de
los sujetos obligados, para la detección y prevención de
conflictos de intereses, como requisito indispensable para
el ejercicio del cargo o función pública.
Artículo 3.- sujetos obligados
Están obligados a presentar la Declaración Jurada
de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la
presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos y/o
desarrollen las funciones de:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República;
b) Congresistas de la República y sus asesores;
c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y
subprefectos;
d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y
jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares
y provisionales;
e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores,
provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;
f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; magistrados del
Tribunal Constitucional; miembros del Jurado Nacional
de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia; Jefe
de la Oficina Nacional de Procesos Electo.