Plataforma De Declaraciones Juradas De Intereses


2 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2019 / El Peruano Res. N° 150-2019/SUNAT.- Establecen nuevos requisitos de los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del impuesto al consumo de las bolsas de plástico 23 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 072-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de jueces de la Corte Suprema de Justicia a Rusia, en comisión de servicios 31 Inv. ODECMA Nº 149-2013-LIMA NORTE.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte 32 Inv. ODECMA Nº 250-2013-PUNO.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno 35 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1859-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a Brasil, en comisión de servicios 38 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 500-MDA.- Prohiben el ejercicio de la prostitución y actos contra el pudor en la vía pública y/o lugares clandestinos en el distrito 39 R.A. Nº 0316.- Aprueban el “Plan de Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez” y el “Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Ate - Ponte en #ModoNiñez” 41 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 044-2019/MSJM.- Declaran de interés local propuesta de cambio de zonificación del predio denominado Parcela B, ubicado en el distrito 42 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS D.S.N° 237-2019-EF.- Aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad D.S.N° 238-2019-EF.- Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público decreto supremo N° 138-2019-pcm EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, la referida Política se organiza en tres ejes, el primero de los cuales se denomina “Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción”, que señala como objetivo específico 1.5 “Instalar y consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la Administración Pública”, y establece como meta contar con un marco normativo que regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 8 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo incorpora la Declaración Jurada de Intereses, como mecanismo e instrumento que promueve la integridad pública, para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción; Que, la referida norma define la Declaración Jurada de Intereses, como el instrumento que contiene información respecto a actividades de carácter profesional u ocupacional, actividades comerciales, relaciones de parentesco, entre otras, con la finalidad de hacer público posibles conflictos de intereses; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual respecto al objetivo específico 1.5 de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece como Acción N° 29 “adecuar el marco normativo en materia de integridad pública de acuerdo a los estándares de la OCDE, a través del (…) ii) establecimiento de la obligatoriedad de la declaración jurada de intereses”, e identifica a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN Anticorrupción, como responsable de su cumplimiento; El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 3 Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, precisando el deber de transparencia, que implica ejecutar los actos del servicio de manera pública y transparente, accesible al conocimiento de toda persona; así como la prohibición de mantener intereses en conflicto; Que, el numeral 2 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que las entidades que forman parte del sistema de justicia están obligadas a publicar en sus respectivos portales de transparencia, la declaración jurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros del sistema de justicia que permitan conocer si están o no incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones del cargo; Que, el Decreto Supremo N° 080-2018-PCM dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; sin embargo, debido a la necesidad de implementar los estándares de integridad a todo el aparato público, resulta necesario aprobar una nueva norma que establezca la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses en las entidades de la Administración Pública; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- obligatoriedad de la presentación de la declaración Jurada de Intereses Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una función pública, que en la presente norma se indiquen, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado. La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública. Artículo 2.- Finalidad La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública. Artículo 3.- sujetos obligados Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos y/o desarrollen las funciones de: a) Presidente y Vicepresidentes de la República; b) Congresistas de la República y sus asesores; c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos; d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares y provisionales; e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales; f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros del Jurado Nacional de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo.

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