FE DE ERRATAS
Que el articulo 201 º sobre rectifica errores, numeral 201.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Que en la página 39 de las bases en el cronograma en la fila 3.
DICE
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DEBE DECIR:
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