MODALIDADES DE ADMISIÓN

 

Son modalidades de admisión para el ingreso a la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo en el presente proceso de admisión:

EXAMEN EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES DEL QUINTO AÑO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA:

Son postulantes de esta modalidad aquellos alumnos que hayan terminado satisfactoriamente su cuarto año de Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA) y que estén cursando el quinto año de educación secundaria en las instituciones educativas de nivel secundario, en el año 2019.

El postulante deberá rendir el examen de admisión correspondiente a ésta modalidad obtener el puntaje mínimo establecido y alcanzar una vacante.


INGRESO DIRECTO POR CENTRO PREUNIVERSITARIO:


Son postulantes por esta modalidad los estudiantes del Centro Preuniversitario, Juan Francisco Aguinaga Castro de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, que cumplan con lo siguiente:

a. Que se encuentren matriculados en el ciclo extraordinario para los alumnos que culminen el 5to año de secundaria en el 2019.

b. Que se encuentran matriculados en uno de los ciclos ordinarios del proceso de admisión del año 2020. 

Los postulantes por esta modalidad, deberán rendir obligatoriamente todos los exámenes programados según sea el caso, alcanzar el puntaje mínimo, obtener vacante y cumplir lo establecido en el reglamento interno del Centro Preuniversitario.

Para formalizar su ingreso deben pagar las tasas por derecho de inscripción, adquirir la carpeta de postulante, registrar su inscripción vía web y cumplir con la etapa de regularización.  


 

EXAMEN DE ADMISIÓN EXONERADOS:

POR MÉRITOS (PRIMEROS PUESTOS):

Son postulantes por ésta modalidad los dos primeros alumnos en el orden de mérito de las instituciones educativas del nivel secundario del país, que hayan egresado dentro de los años 2018 y 2019. 


 
POR GRADUADOS O TITULADOS:
 

Corresponde a esta modalidad los graduados o titulados en una universidad peruana o extranjera reconocida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). También podrán postular los titulados en instituciones y escuelas de educación superior señaladas en la Ley Universitaria.


 
POR CAMBIO DE UNIVERSIDAD:
 

Los postulantes en ésta modalidad, son estudiantes en una Universidad del País reconocida por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) o extranjera, en una escuela profesional de igual o similar denominación a las existentes en nuestra universidad, que cumplan con:

a) Haber aprobado por lo menos setenta y dos (72) créditos o dos años académicos o cuatro semestres lectivos.
b) Que provenga de una escuela profesional de igual o similar denominación.
c) Ser alumno en situación académica regular. Promedio ponderado acumulativo igual o mayor a once (11) o 10.5 en escala vigesimal.
d) No haber sido separado por medidas disciplinarias en la Universidad de origen.

EXAMEN DE ADMISIÓN ORDINARIO 

Está dirigido a los postulantes que hayan culminado sus estudios de nivel secundario, del programa de Bachillerato o Educación Básica Alternativa (EBA) o Educación Básica Regular (EBR), en el País o su equivalente en el extranjero.

El postulante deberá rendir el examen de admisión correspondiente a ésta modalidad, obtener el puntaje mínimo establecido y alcanzar una vacante.


OTRAS MODALIDADES

 
DEPORTISTAS CALIFICADOS:

Ley N° 28036 y su modificatoria Ley N° 29544

El Deportista Calificado debe ser egresado de Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA), tener acreditación vigente otorgada por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) con antigüedad no mayor de un año, haber participado en certámenes nacionales o internacionales dentro de los tres últimos años y haber obtenido uno de los tres primeros puestos en la competencia

El postulante deberá rendir el examen de admisión correspondiente a esta modalidad, obtener el puntaje mínimo establecido y alcanzar una vacante.


VÍCTIMAS DEL TERRORISMO:

Ley N° 27277

Son postulantes por esta modalidad, los egresados de Educación Básica Regular (EBR) ó Educación Básica Alternativa (EBA) y haber sido reconocido como víctimas del terrorismo según Decreto Supremo 051-88-PCM y Ley 27277; así como los Héroes de Guerra Combatientes del Alto Cenepa – 1995 y Chavín de Huántar, quienes deben figurar en los padrones de combatientes y defensores de la patria. 

El postulante deberá rendir el examen de admisión correspondiente a ésta modalidad, obtener el puntaje mínimo establecido y alcanzar una vacante.


PERSONA DISCAPACITADA:

Ley N° 27050, Ley N° 28164 - Ley N° 29973, Ley Modificatoria de la Ley General de la Persona Discapacitada y Ley General de la Persona con Discapacidad

El postulante por esta modalidad debe ser egresado de Educación Básica Regular (EBR) ó Educación Básica Alternativa (EBA) y deberá presentar la Resolución ejecutiva en original, de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

El postulante deberá rendir el examen de admisión correspondiente a ésta modalidad, obtener el puntaje mínimo establecido y alcanzar una vacante.

La Oficina General de Admisión brindará a los postulantes por ésta modalidad, las condiciones necesarias para el desarrollo del examen de admisión.


 PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES:

Ley N° 28592

Son postulantes a esta modalidad aquellos egresados de Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA) que acrediten ser víctima calificada del Plan Integral de Reparaciones (PIR), quienes están comprendido en el marco de esta Ley, gozarán de los beneficios especificados en el Decreto Supremo N° 047-2011-PCM para lo cual deben presentar la acreditación del Registro Único de Victimas (RUV) a nombre del Postulante.

El postulante deberá rendir el examen de admisión correspondiente a ésta modalidad, obtener el puntaje mínimo establecido y alcanzar una vacante.


 

EXAMEN DE ADMISIÓN COMPLEMENTARIO

Está dirigido a los postulantes que hayan culminado sus estudios de nivel secundario, del programa de Bachillerato o Educación Básica Alternativa (EBA) o Educación Básica Regular (EBR), en el País o su equivalente en el extranjero.

Para el Examen de admisión Complementario, se ofrecerán vacantes en las Escuelas Profesionales, que en el examen ordinario hayan resultado desiertas. 

El postulante deberá rendir el examen de admisión correspondiente a ésta modalidad, obtener el puntaje mínimo establecido y alcanzar una vacante.

 

NOTA: Los postulantes que alcancen vacante por cualquier modalidad deberán regularizar su expediente según requisito establecidos en el Prospecto de Admisión, en las fechas establecidas en el cronograma de actividades.