A los acreedores de sentencias
judiciales de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, que se
financian con Recursos Ordinarios, se les comunica lo siguiente:
1. Los pagos de los
adeudos derivados de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecución son atendidos por las propias entidades públicas en las que estas
deudas se originaron, y deben ser atendidas con cargo a su presupuesto institucional.
2. Con la finalidad de
apoyar a estas entidades a que puedan reducir sus acreencias, el Estado
reactivó, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
32185, la Comisión Multisectorial Evaluadora de las Deudas del Estado generadas
por sentencias judiciales, a fin de que, en un plazo de 60 días hábiles desde
su instalación, elabore y apruebe un listado complementario de acreedores para
el pago de estas deudas.
3. En cumplimiento de
la normativa mencionada en el párrafo precedente, la Comisión Multisectorial
inició sus actividades el día 7 de febrero de 2025, las cuales deberán concluir
el día 6 de mayo del presente año, las mismas que están sistematizadas en el
Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.
4. Se enfatiza que es
responsabilidad del Comité Permanente de cada entidad, cautelar que el registro
de las acreencias en el citado Aplicativo Informático se efectúe teniendo en
cuenta los documentos emitidos por el juzgado correspondiente; por lo que, no
se les debe requerir información adicional, salvo que tengan necesidad de
acreditar algún tipo de condición especial respecto a su estado de salud,
documento que podrá presentarse ante la entidad deudora según el plazo que
ellos dispongan sin exceder el 21 de marzo de 2025.
5. Es importante
señalar que no se debe efectuar pago alguno por los trámites que se gestionen
ante las entidades a cargo de los procesos de pago de la deuda, así como, para
ser parte del Listado priorizado o la relación de beneficiarios. De tener
conocimiento de algún tipo de cobro se les exhorta a denunciar estos hechos
ante las autoridades competentes (Órgano de Control Institucional de la
entidad, Ministerio Público, etc.).
6. Asimismo, se
comunica que los integrantes de la Comisión, y los especialistas de su
Secretaría Técnica, no brindan servicios de asesoría técnica externa
personalizada. Toda orientación sobre el proceso de registro y/o elaboración
del listado priorizado se brinda únicamente por los canales oficiales de la
Comisión.
7. La Comisión Multisectorial
garantiza el estricto cumplimiento de los criterios de priorización
establecidos en la Ley N° 30137, modificada por la Ley N° 30841, y su
Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2020- JUS; así como, las
normas y procedimientos para el presente proceso, aprobados con el Decreto
Supremo N° 012-2025-EF y el Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU, publicados el
31 de enero de 2025.
JORGE RIVERA CALDERÓNPresidente de la Comisión
Multisectorial
(Decreto Supremo N° 012-2025-EF)
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